Inspecciones depósitos de gasóleo de las comunidades de propietarios

En cuanto a los depósitos de gasóleo de las comunidades de propietarios, se rigen por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, modificado por el Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP.03, publicadas en el Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre, que se refieren a las instalaciones petrolíferas de uso propio, y están obligados a las siguientes inspecciones.
- Cada 10 años: Depósitos interiores de capacidad superior a 3.000 l. Depósitos exteriores de capacidad superior a 5.000 l. Además, cada 5 años deberán efectuar una revisión periódica que puede ser llevada a cabo por un instalador autorizado, o por el mantenedor. Los depósitos de menor capacidad, cada 10 años deberán efectuar una revisión periódica por instalador o mantenedor autorizado.
- Por otra parte, las instalaciones enterradas están obligadas a realizar pruebas de estanqueidad con esta periodicidad:
Cada 5 años: Tuberías enterradas. Tanques de almacenamiento que no sean de doble pared con detección automática de fugas ni estén enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, deberán realizar la prueba tanto en depósito como en tuberías, pudiéndose llevar a cabo con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.
Cada 10 años: Los tanques de almacenamiento del grupo anterior deberán hacer una prueba de estanqueidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores.
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