Inspecciones periódicas de los ascensores de la Comunidad de Propietarios

Ha entrado en vigor una nueva normativa técnica sobre ascensores que puede obligar a las comunidades de vecinos a afrontar algunos cambios si su ascensor actual no cumple los requisitos. Se trata de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) RD 355/2024 que entró en vigor el 1 de julio de 2024.
¿Cuándo hay que pasar la inspección?
Se mantiene el criterio de la antigua norma de 2013 (RD 88/2013 ITC AEM 1 Ascensores) para las revisiones periódicas obligatorias que debe realizar un Organismo de Control Autorizado. Esta es la periodicidad con la que deben efectuarse:
- En los edificios públicos o industrias se hará cada 2 años.
- En los edificios con más de 20 viviendas o de 4 plantas, hay que pasar la inspección cada 4 años.
- En los demás casos, se hará cada 6 años.
Además de estas revisiones periódicas, hay que pasar una inspección inicial antes de la primera puesta en marcha y también siempre que se haga alguna modificación en el ascensor o cuando se haya producido un accidente, incluyendo los que afectan a animales, lo cual es una novedad de esta norma.
¿Y las revisiones periódicas?
Además, cada mes hay que pasar una revisión presencial que puede llevar a cabo el personal de la empresa de mantenimiento.
- En viviendas unifamiliares o de menos de tres pisos se harán cada 4 meses como mínimo. El intervalo no puede ser de menos de 20 días ni de más de 45.
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